DGI dijo a cooperativas que ingresos por actos de comercio no están exentos.

Fecha de noticia: 4-Diciembre-2014

corte salva cara

Por: Carlos Urbina

El día 22 de febrero de 2011, mediante nota 201-01-2010 la DGI indica a una cooperativa que tiene que declarar las rentas que generen sus actividades comerciales.

Esta consulta fue dada por la DGI ante el requerimiento de una cooperativa que parecía estar siendo reportada en los informes de pagos a terceros por sus clientes y por lo tanto pregunta si está obligada a declarar estos ingresos.

El contribuyente agregaba una pregunta sobre la posibilidad de ser exonerada de la multa de US$ 500 por no presentar esta renta.

La DGI contestó que procedía la declaración de rentas y el pago del impuesto correspondiente en los ingresos que correspondan a actos de comercio y actividades ajenas a los fines de la misma. Adiciona la DGI que procede la multa si la renta no se presentó en el término aludido por el Código Fiscal.

Lamentablemente la calidad de redacción de la consulta es muy pobre al no reproducir los hechos dados por el consultante lo que imposibilita una mejor comprensión de la misma.

Esta consulta fue desclasificada el viernes 14 de noviembre de 2014 por el Director de Ingresos, Publio Cortés.

Vea consulta haciendo click aquí: vea consulta

Tweetea o dale like a esta noticia:

like de facebook